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Resumen Semanal de 31 de Octubre al 5 de noviembre 2016 – Materia Fiscal

Resumen Semanal de 31 de Octubre al 5 de noviembre 2016 – Materia Fiscal

Incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el nuevo cálculo de los pagos fraccionados

Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (BOE, 01-11-2016)

TEXTO COMPLETO: http://www.boe.es/boe/dias/2016/11/01/pdfs/BOE-A-2016-10025.pdf

Mediante esta Ley Orgánica 1/2016, que entró en vigor el 01-11-2016, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que queda redactada de la siguiente forma: “Disposición adicional quinta. Incidencia del Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en el cálculo de los pagos fraccionados”.

Hay que recordar que el Real Decreto-Ley 2/2016 de 30 de septiembre, introdujo una nueva disposición adicional 14º en la LIS que establece para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos de 10 millones de euros, un importe mínimo del pago fraccionado del 23% (25% para las entidades de crédito y las que se dediquen a la exploración de yacimientos de hidrocarburos) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

La nueva disposición adicional 14º de la LIS nada decía respecto si el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias se podría minorar en alguna cantidad. Es decir no hacía mención alguna a las entidades que tuvieran derecho a aplicar la dotación a la Reserva para inversiones en Canarias (RIC), ni a las entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria (ZEC), ni a las entidades que tengan derecho a la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS (bonificación para rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).

Pues bien, ahora se añade un apartado 2 a la DA 5ª de la LIS estableciendo respecto a la cuantificación del importe mínimo del pago fraccionado (23% o 25%) que del resultado positivo al que acabamos de indicar se puede minorar en las siguientes cuantías:

1) Para entidades que tengan derecho a la aplicación de la RIC y de la bonificación prevista en el artículo 26 -Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales- de la Ley 19/1994, el resultado positivo lo podrán minorar en las siguientes cuantías:

• El importe de la RIC que prevea realizarse.

• El 50% de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, esto es, rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago.

2) Para entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria (ZEC), regulado en el Título V de la Ley 19/1994, estableciendo las siguientes especialidades respecto a la cuantificación del importe mínimo del pago fraccionado:

• No se computará aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 19/1994 (porcentaje para determinar la parte de la base imponible de la entidad de la ZEC que, a efectos de la aplicación del tipo especial de gravamen, se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC), salvo que proceda aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 de dicho artículo, en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra. 3) Para entidades que tengan derecho a la bonificación por rentas obtenidas de Ceuta y Melilla establecida en el artículo 33 de la LIS:

• El resultado positivo al que hemos hecho referencia se minorará en el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda con rentas que tengan derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (art. 33 LIS). Lo dispuesto en estos apartados resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, es decir, desde el 30 de septiembre de 2016.

 

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