28 Dic Los jueces aplican ya el fallo europeo de las cláusulas suelo
Apenas pasaron unas horas desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fallara que la banca española debía devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo hasta que los jueces empezaron a dictar sentencias que ponían en práctica esa doctrina. La misma mañana que se conocía la decisión de la justicia europea, al menos dos juzgados de primera instancia, uno en Barcelona y otro en Oviedo, decidieron anular sendos contratos y ordenar la devolución de todo lo percibido por el banco por la aplicación de la cláusula suelo desde el comienzo y no desde mayo de 2013, cuando el Supremo determinó que los topes quedaban anulados por falta de “transparencia”.
La titular del juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona emitió ese día una sentencia en la que anulaba una cláusula suelo de un contrato de Banco Popular al considerar que no había “constancia” de que el cliente, representado por el despacho Espacio Legal, hubiera recibido suficiente información “sobre la existencia e incidencia de la cláusula suelo” al no constar en la documentación precontractual ni en las simulaciones realizadas.
La magistrada Patricia Brotons considera, asimismo, que la cláusula no cumplía el “requisito de transparencia” —que fue clave en la sentencia del Supremo— cuando “falta la acreditación de una explicación clara y adecuada sobre el funcionamiento de la cláusula en el contrato y de sus consecuencias”, lo cual considera “imprescindible” para que el cliente pudiera “calibrar con cabal conocimiento” el efecto de ese contrato.
La juez hace referencia en el auto a la sentencia que ese mismo día dictó el TJUE tras la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada y la Audiencia de Alicante sobre la retroactividad de la anulación de las cláusulas suelo. La magistrada transcribe parte de su contenido, en especial la que determina que “incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva” a fin de que no “produzca efectos vinculantes para el consumidor” y la que indica que, por ello, debe dejarse sin efecto para restablecer “la situación de hecho y derecho en la que se encontraría el consumidor en caso de no haber existido” la cláusula.
Con esos argumentos, la juez declara nula la cláusula suelo contratada en 2005 y obliga a Banco Popular a “reintegrar” al consumidor “la totalidad de las cantidades cobradas” por su aplicación, así como a asumir las costas. La sentencia no es firme y puede ser recurrida por la entidad.
(La Vanguardia, 28-12-2016)
Si quiere reclamar, puede obtener más información en Gestoria Condal, su gestoria en Barcelona.
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