Gestoría Condal | gestoria en barcelona, gestoria condal, cambiar de gestoria
gestoria en barcelona
gestoria condal, gestoria barcelona, advisors, autonomos, modulos, gestoria modulos
364
post-template-default,single,single-post,postid-364,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode_grid_1300,vss_responsive_adv,footer_responsive_adv,qode-content-sidebar-responsive,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-4.12,vc_responsive
 

Restricciones en el nuevo permiso de parternidad

Restricciones en el nuevo permiso de parternidad

Entre los detalles que precisa este organismo está que solo los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de las cuatro semanas en lugar de dos. La justificación jurídica para evitar la retroactividad de la medida es que el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores recoge una disposición transitoria que establece que hasta la entrada en vigor del permiso de cuatro semanas previsto en la ley de 2009 –algo que ha ocurrido este 1 de enero de 2017–, el permiso será de 13 días, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o de 20 días cuando el nuevo nacimiento o adopción se produzca en una familia numerosa o cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo hijo o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.

Sin embargo, esta ley no especificaba si la referencia a tener en cuenta para disfrutar del permiso de paternidad ha de ser la fecha en que se produzca el nacimiento o constitución de la adopción o acogimiento. Por ello, el INSS recurre a «antecedente jurídico inmediato» que es la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 en la que se amplió el permiso de paternidad en supuestos de familias numerosas a 20 días. En ese caso, sí se establecía que sería para «nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan o constituyan a partir del 1 de enero de 2009».

No obstante, esta norma tampoco establecía un régimen jurídico transitorio para los casos en los que los trabajadores hubieran comenzado a disfrutar del descanso con anterioridad al 1 de enero de 2009; ni cuando habiéndose producido el nacimiento, adopción o acogimiento con anterioridad a dicha fecha, el descanso se disfrutara después.

Por ello al ser esta norma la referencia para el nuevo permiso de cuatro semanas, surgía nuevamente la duda para los casos de nacidos o adoptados a finales de 2016, que empezaran a disfrutar del permiso a partir del 1 de enero de 2017. El INSS zanja cualquier duda al interpretar que el régimen jurídico aplicable es el vigente en el momento de acaecer el hecho que origina el derecho al descanso y motiva la suspensión del contrato de trabajo, estos es: la fecha del nacimiento, adopción o acogida y no el momento en el que se empiece a disfrutar del permiso, que puede ser en cualquier momento durante la baja de la madre.

Por otra parte, la ley de 2009 que amplía el permiso a cuatro semanas sí precisa que en el momento en el que esta ampliación entre en vigor –el 1 de enero de 2017– queda sin efecto la disposición transitoria que ampliaba el permiso de 13 a 20 días en caso de familia numerosa.
(Expansión, 03-01-2017)

Más información en Gestoria Condal su gestoria en Barcelona.

Sin comentarios

Deja un comentario